El ejercicio ilegal de la odontología a la luz de la teoría del delito en el ordenamiento interno ético-jurídico venezolano
Resumen
El problema del ejercicio ilegal de la profesión odontológica es un tema de absoluta importancia, se puede catalogar como un delito controversial con plena vigencia en el ordenamiento ético jurídico legal venezolano. Se trata de una norma penal en blanco, pues para determinar cuándo la persona ejerce ilegalmente la profesión es necesario remitirse a normativa extrapenal. Ahora bien, existen tres órganos o niveles involucrados en el sistema ético-jurídico venezolano para el ejercicio legal de cualquier profesión universitaria, como lo son las universidades públicas, privadas y los colegios profesionales. A pesar de que el ordenamiento jurídico venezolano garantiza una prestación odontológica eficiente y de calidad, no se pueden encontrar en los textos legales los delitos concretos en el área de los profesionales de la odontología, sobre todo en las sanciones por su ejercicio ilegal cuando lesionan un bien jurídico fundamental como lo es la vida, la integridad física o psíquica de una persona debido al accionar irresponsable de su acto odontológico ejercido ilegalmente. El ejercicio ilegal de la odontología es básicamente todo aquel acto punible que se cometa por mala praxis odontológica. En la Ley del Ejercicio de la Odontología y en el Código de Deontología Odontológica ejercen ilegalmente quienes no hayan registrado su título ni se hayan inscrito en el colegio profesional. Mientras que, en la figura penal de ejercicio ilegal de la profesión, su acción típica consiste en ejercer profesiones que requieren título plenamente valido. En conclusión. En Venezuela, se exigen como requisitos básicos para ejercer una profesión liberal el poseer un título universitario y como regla general la incorporación al colegio profesional respectivo.