Estado social venezolano y medio ambiente

Carlix de Jesús Mejías

Resumen


Según el artículo 2º de la Constitución, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho que reconoce tanto el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, como el principio del desarrollo sustentable. Aunque esta ampliación constitucional deriva de su propia naturaleza jurídico-política, un sector de la doctrina la interpreta como una modificación estructural que implica, necesariamente, el advenimiento del Estado Ambiental de Derecho. Ahora bien, este artículo difiere de esa interpretación y reivindica la definición constitucional del Estado venezolano, proclive a incorporar nuevas demandas sociales, sin necesidad de modificar su denominación de “Estado Social de Derecho”.

Palabras clave


Estado; Constitución; Ambiental

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Depósito Legal: pp76-0349- ISSN: 0304-2820.
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