El ambiente como bien jurídico constitucional y sus mecanismos de protección. El caso Venezuela.
Resumen
En el Derecho venezolano, el ambiente tiene el rango de bien jurídico en sí, cuya protección jurídica deriva de la propia Constitución de 1999, al calificarlo como Derecho Humano (Capítulo IX, Título III). De allí que este Derecho, debe garantizarse a cada generación bajo la caracterización de ambiente seguro, sano, ecológicamente equilibrado. El carácter de bien jurídico constitucional, genera en Venezuela significativas posibilidades para la protección ambiental, posibilidades éstas que deben materializarse integralmente, como producto de las políticas ambientales que implemente el Estado y, en caso contrario, como respuesta de las exigencias ciudadanas en defensa de su Derecho Humano a un ambiente que le garantice una óptima calidad de vida a todas las personas.
Palabras clave
Constitución; Ambiente; Bien Jurídico
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PDFDepósito Legal: pp76-0349- ISSN: 0304-2820.
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