Análisis de la Sentencia N° 301/2007-Artículo 31 LISLR
Resumen
Todo comportamiento de distorsión normativo inicia cuando el Legislador Ejecutivo adquiere especial atribución dadas en una concepción política por el Legislador Orgánico y el primero no atiende con rigurosa observancia los requisitos fundamentales para decretar medidas económicas en consonancia al antecedente Jurisprudencial ratificado por el máximo tribunal.
Recibido: 26-12-18 / Aceptado: 17-05-19
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Depósito Legal: ME2018000132
ISSN: 2739-0330
DOI:https://doi.org/10.53766/ESDER/
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