Fuero del Tribunal de Municipio, en Materia de Impugnación de Actos Administrativos Inquilinarios
Resumen
http://doi.org/10.53766/ESDER/2019.02.02.05
Las controversias suscitadas entre arrendadores y arrendatarios son
resueltas en una primera etapa, siguiendo el procedimiento administrativo
establecido en la Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de
Viviendas, siendo la (SUNAVI), el ente competente para sustanciar el
procedimiento, tendiendo las facultades administrativas establecidas en la
Ley. En este sentido, al agotarse el procedimiento administrativo, la SUNAVI
emite la Providencia Administrativa, contra la cual, es posible interponer el
recurso de nulidad ante el Tribunal Administrativo. Toda vez, que se trata de
un acto administrativo. Sin embargo, la Ley para la Regularización y Control
de los Arrendamientos de Vivienda señala la competencia que tienen los
Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Municipio para decidir en
materia inquilinaria, entre ello, la Providencia dictada por SUNAVI.
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PDFReferencias
Brewer Carias, A. (1960) “Estudio sobre la Regulación de Alquileres de Fecha 1° de Agosto de 1960” en Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal. Julio- Septiembre 1960. Núm. 114. Págs. 217-232.
González, J. (2012) “Los Nuevos Procedimientos Administrativos y el Proceso Judicial Arrendaticio en Venezuela.” Vadell Hermanos. Caracas, Venezuela. Pág. 236.
Huergo, A. (2000) “La Resolución Extrajudicial de Conflictos en el Derecho
Administrativo.” Publicaciones del Real Colegio de España. Bolonia, Italia.
Págs. 432.
Lovera de Sola, I. (2016) “Manual de Arrendamiento Comercial de Vivienda y Otros Usos” Edit. Retina, Caracas, Venezuela. Pág. 321.
Peces-Barba, G. (1986) Los Valores Superiores “Temas Claves de la Constitución Española.” Tecnos. Madrid, España. Págs. 173.
Santamaría, J.A. (2005) “Principios de Derecho Administrativo. Tomo II.”
IUSTEL. Madrid, España. Págs. 369.
Socorro, L. (2001) “Derecho Contencioso-Administrativo. Tomo II.” Artes
Gráficas del Ministerio de Defensa. Caracas, Venezuela. Págs. 205.
REFERENCIAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº
453 Extraordinario del 24 Marzo de 2000.
Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 2990 de fecha 26 de Julio de 1982.
Ley de Regularización y Control de Arrendamiento de la Vivienda. Gaceta
Oficial N° 39.783 del 21 de Octubre de 2011.
Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III).
Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA
CÉSAR SIERO Exp. Nº 2015-0639, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/
agosto/180409-00954-5815-2015-2015-0639.HTML.
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