La eficacia parcial de las sentencias extranjeras en materia de familia: especial referencia a la interpretación y la argumentación del juez civil

Cristina Beatriz Figueredo González

Resumen


https://doi.org/10.53766/ESDER/2022.01.01.05

La interpretación y argumentación judicial es un precedente en el pase de Exequátur permiten que sentencias extranjeras, que no cumplan los requisitos exigidos por la ley venezolana tengan una eficacia parcial. La Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros permite que la eficacia parcial de las sentencias extranjeras sea concebida como Derecho Positivo, consagrado en los Artículos 4 de la referida Convención, 53 y 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIP), siendo las normas que fundamentan la eficacia parcial de sentencias extranjeras en Venezuela. La presente investigación es desarrollada a través de diseño bibliográfico, investigación descriptiva y analítica, producto de la necesidad de resolver casos prácticos legales. Como conclusión se señala, que la eficacia parcial del Exequátur resulta de la atribución exclusiva de la jurisdicción al Estado venezolano, al tratarse de bienes inmuebles y derechos reales ubicados en la República Bolivariana de Venezuela.

Recibido: 01 de diciembre de 2021 - Aprobado: 31 de enero de 2022


Palabras clave


Competencia; Eficacia parcial; Exequátur; Jurisdicción; Orden público.

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