Incorporación judicial de la conversión de acciones en el ordenamiento procesal penal venezolano

Magaly Vásquez González

Resumen


https://doi.org/10.53766/ESDER/2022.01.01.06

En Venezuela, el Estado es titular del ius puniendi y de la acción penal para efectivizar la amenaza contenida en la norma penal, confiándose al Ministerio Público su ejercicio, en el caso de los delitos de acción pública. Así, el Estado tiene la obligación indelegable e irrenunciable de averiguarlos para identificar a los responsables e imponerles las referidas sanciones, siempre que de la investigación realizada, emerjan fundamentos serios que justifiquen la elevación a juicio del imputado. Si bien el Código Orgánico Procesal Penal fortaleció el rol de la víctima en el proceso penal, favoreciendo su intervención y participación en los casos de delitos de acción pública, su tutela judicial efectiva no puede suponer que pueda formularse una acusación, y sostenerla de forma autónoma con exclusión del Fiscal, tal como lo ha dispuesto la Sala Constitucional del TSJ, pues tal posibilidad supone una reforma constitucional, que permite al Ministerio Público acordar, o, solicitar, según se considere, su conversión de pública a privada, precisándose igualmente el trámite a seguir, atendiendo al particular interés de la víctima.

Recibido: 27 de diciembre de 2021 - Aceptado: 30 de abril de 2022


Palabras clave


Acción Penal; Víctima; Ministerio Público; Acusación.

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