Principios del estado de derecho: (una pincelada histórica)

Allan R. Brewer-Carías

Resumen


https://doi.org/10.53766/ESDER/2022.01.08.01

La presente exposición teórica acerca del estado de derecho como sistema de organización política de la sociedad actual en el mundo occidental, es aquél regido por una Constitución, que como pacto político debe haber sido adoptado por el pueblo en ejercicio de su soberanía; donde sus representantes electos democráticamente mediante sufragio universal y secreto, gobiernan y ejercen el poder público sometidos a controles conforme al principio de la separación de poderes, y con sujeción plena a la Constitución y a las leyes, garantizando en un marco de primacía a la dignidad humana, y donde los derechos del hombre están constitucionalmente declarados y protegidos, y en el cual los ciudadanos pueden exigir el control judicial de todos los actos del Estado». La idea de la supremacía constitucional, del gobierno representativo fundado en la soberanía popular, de separación e independencia de poderes como garantía de la libertad, la sujeción del Estado y sus poderes al imperio de la ley y del control jurisdiccional de la constitucionalidad y legalidad de los actos de éstos, procura el respeto y garantía de los derechos y libertades. El trabajo constituye un aporte para cualquier reflexión al respecto o intento de reformulación y sus distintas manifestaciones en curso.

 


Palabras clave


Estado de Derecho; Principios; Derechos; Garantías

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Referencias


Ashley, M. (1972). «England in the Seventeenth Century», Londres.

Bodin, J. (1962). «The Six Books of a Commonwealth», Londres, 1606 (ed. de Kenneth Douglas Me Rae) Cambridge, Mass. Libro I. Cap. VIII.

Brewer-Carías, A. R. (2016). «Principios del Estado de Derecho», Cátedra Mezerhane sobre Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos. Miami DadeCollege. Editorial Jurídica venezolana International. Miami, U.S.A.

Brewer-Carías, A. R. (2008). «Reflexiones sobre la Revolución Americana (1776), la Revolución Francesa (1789) y la Revolución Hispanoamericana (1810-1830) y sus Aportes al Constitucionalismo Moderno». Serie de Derecho Administrativo N° 2. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Colombia.

Brewer-Carías, A. R. (1992). «Reflexiones sobre la Revolución americana (1776) y la Revolución francesa (1789) y sus Aportes al Constitucionalismo Moderno» En (Cuadernos de la Cátedra Allan R. Brewer-Carías, de Derecho Administrativo. Universidad Católica Andrés Bello. No 1. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.

Hobbes, T. (1962). «Leviathan». (ed. John Plamenatz), Londres 1962. Cap. XVI, p. 171. Cfr. M. M. Goldsmith, Hobbes’ Science of Politics, NY.

Holdsworth, W. (1971). «A History of English Law, Vol. II», Cuarta Ed. 1936, Reimpreso 1971. Londres.

Jennings, I. (1972). «The Law and the Constitution», Londres.

Jolowicz, J. A. (1976). «Torts», InternationalEncyclopedia of Comparative Law, Vol. XI. Cap. 13 (Procedural Questions). London.

Passerin D’Entrèves, A. (1967). «The Notion of the State.An Introduction to Political Theory». Oxford.

Wade, H. W. R. (1971). «Administrative Law». Oxford. London.

Webber, T. (2015). «Who wrote Magna Carta?».en The Fountain. Trinity College Cambridge, Issue 21, Autumn.

Informe. «El Imperio de la ley en la Sociedades Libres», disponible en: Rule-of-Law-in- free-society-conference-report-1959.pdf (icj2.wpenginepowered.com)).

Rapport. «Le Principe de la légalité», disponible en: Rule-of-law-in-a-free-society- conference-report-1959-fra.pdf (icj2.wpenginepowered.com))


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