Contestación de la demanda en el procedimiento oral civil venezolano
Resumen
https://doi.org/10.53766/ESDER/2022.01.01.04
Entender la oralidad y brevedad como esencia del sistema procesal venezolano, es reconocer el elemento necesario que debe prevalecer en el código, logrando el ideal de zanjar de manera efectiva y eficiente los conflictos de las personas para satisfacer sus derechos. Se establecen en este trabajo 3 objetivos: a) Revisar la interpretación y aplicación de la brevedad como principio en la aplicación supletoria de las normas ordinarias del procedimiento oral; b) Determinar la conceptualización de la experiencia judicial en la interpretación de las normas procesales; c) Precisar la existencia del problema legal que surge de la interpretación extensiva que se ha hecho de la norma supletoria del juicio ordinario y que se encuentra apartado de los nuevos paradigmas constitucionales del proceso; analizando el artículo 865 CPC, que prevé la contestación de la demanda en el procedimiento, según el término único referido a las “reglas ordinarias,” para descubrir la correcta aplicación del derecho, atendiendo al fin de satisfacción y seguridad jurídica, que invitan a reconsiderar la interpretación del llamado lapso de emplazamiento y contestación en el procedimiento oral, permitiendo su correcta aplicación con la objetividad, que merece para estar en sintonía con la realidad jurídica que se vive. Luego, y para fines prácticos, se deja un esquema del procedimiento oral. Conclusión: Entender, el concepto de las reglas ordinarias, como aquellas propias del juicio oral, no haciéndolas extensivas al ordinario, porque atenta contra la naturaleza propia de una tutela judicial efectiva.
Recibido: 20 de octubre de 2021 - Aceptado: 17 de marzo de 2022
Palabras clave
Texto completo:
PDFReferencias
Duque, R.J.(2021)“Comentarios Sobre la Reforma Procesal Civil.”Caracas D.F., Venezuela.(Mes de Febrero).
Duque, R.(2019) “Apuntes del Seminario Doctoral:Proceso, Tutela Judicial y Estado de Derecho.”Postgrado UCV. Caracas D.F., Venezuela.
Duquelsky, D.“El Rol del Juez en una SociedadDemocrática.”https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-nacional-detucuman/filosofia-del-derecho/apuntes-de-clase/duquelsky-diego-el-rol-deljuez-en-una-sociedad-democratica/4349088/view
García, E.(2004)“Aporía del Principio Pro Actione en el Ámbito Temporal del Proceso Debido:Crítica de la STC136/1997.”https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2004604.pdf
Leibe,S(1998)“ProcesoCivilAlemán.”BibliotecaJurídicaDike.Medellín,Colombia.
Martín, M.(2015 “La Cultura de la Oralidad en el Sistema de Justicia.” Monografía.UCV. Caracas D.F., Venezuela.
Petit, F.(2007)“La Oralidad Civil.” Editorial Binev, C.A. Caracas, Venezuela.
Sánchez, A.(2001)“Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos.” Paredes Editores.Caracas D.F., Venezuela.
Tarello, G.(1980)“La Interpretación de la Ley.Tratado de Derecho Civil y Comercial.”Giuffré Editor. Milano, Italia.
Zoppi, P.(1989)“Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil.” Vadell Hermanos Editores.Valencia,Venezuela.http://www.tsj.gob.veTwitter @GacetaOficial
Enlaces refback
- No hay ningún enlace refback.
Depósito Legal: ME2018000132
ISSN: 2739-0330
DOI:https://doi.org/10.53766/ESDER/
Todos los documentos publicados en esta revista se distribuyen bajo una
Licencia Creative Commons Atribución -No Comercial- Compartir Igual 4.0 Internacional.
Por lo que el envío, procesamiento y publicación de artículos en la revista es totalmente gratuito.
Se encuentra actualmente registrada y aceptada en las siguientes base de datos, directorios e índices: | |||