Criterios patrimoniales sobre las uniones estables de hecho
Resumen
La jurisprudencia venezolana ha fortalecido los efectos patrimoniales de las uniones estables de hecho, también llamadas concubinato. La Sentencia N° 132, del 2 de mayo de 2024 del TSJ ratifica la ampliación del concepto de concubinato, al reconocer la existencia del concubinato putativo, protegiendo a la persona de buena fe que desconoce el estado civil de su pareja. Esta sentencia reconoce efectos patrimoniales desde el inicio de la unión, incluso si uno de los concubinos estaba casado, lo que supera el criterio del artículo 767 Civil. Por contrario, la Sentencia N° 437 de 2024 de la Sala de Casación Civil reconoce valor probatorio al acta de unión estable de hecho del registro civil. Esta permite reclamar la partición de bienes, reconociendo la unión a partir del divorcio del concubino y sin superponer patrimonios. Estos fallos evolucionan hacia una mayor protección de los derechos de las parejas en uniones no matrimoniales.
Fecha de Recepción: 28 de julio de 2025
Fecha de Aceptación: 31 de octubre de 2025
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Depósito Legal: ME2018000132
ISSN: 2739-0330
DOI:https://doi.org/10.53766/ESDER
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