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Política de acceso abierto

Esta revista proporciona un acceso abierto inmediato a su contenido, basado en el principio de que ofrecer al público un acceso libre a las investigaciones ayuda a un mayor intercambio global de conocimiento.

 

Archivar

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Depósito Legal - ISSN

Depósito Legal: PP 20122TA4185
ISSN: 2343-5623

 

Frecuencia de la Revista

Anual. Un número por año.

 

Indización

- Revencyt = Código RVEH-006

 

Disposiciones Generales

Artículo 1. La Revista Hacer y Saber tendrá como Visión difundir la investigación, la reflexión y la generación del conocimiento científico como actividad intelectual del ser humano en el campo de la pedagogía y la educación.

Artículo 2. La Revista Hacer y Saber tendrá como misión Promover la construcción del conocimiento científico desde la perspectiva pedagógica para contribuir con el mejoramiento de la calidad de la educación en los aspectos teóricos, metodológicos y prácticos.

Artículo 3. La Revista Hacer y Saber será de circulación anual, en formato digital, expresión de la creación intelectual académica, investigativa y generación de conocimiento científico de la Universidad de Los Andes Núcleo Universitario “Dr. Pedro Rincón Gutiérrez”, adscrita al Programa de Doctorado en Pedagogía del
Núcleo Táchira como ente educativo.

Artículo 4. La Revista Hacer y Saber representa un órgano de promoción y difusión de ideas, experiencias y resultados de investigaciones en las diferentes áreas de la formación, sobre aspectos teóricos, metodológicos y prácticos de la educación y sus ciencias, especialmente los estudios pedagógicos que estimulan y promocionan la investigación, la reflexión y la generación del conocimiento científico, promoviendo la difusión amplia de estas investigaciones y sus principales conclusiones entre los actores sociales interesados.

Artículo 5. La Revista Hacer y Saber cumplirá el debido proceso para ser indexadas de acuerdo a los criterios normas y estándares nacionales e internacionales para su reconocimiento en términos de calidad y manteniéndose activa en las diferentes bases de datos o índices de producción intelectual.

Artículo 6. La Revista Hacer y Saber estará organizadas en secciones las cuales podrán contener artículos científicos y tecnológicos, ponencias en eventos nacionales e internacionales, ensayos, sistematización de experiencias, informes de investigaciones terminadas o en ejecución, entrevistas a especialistas y reseñas bibliográficas.

 

Objetivos

Artículo 7. La Revista Hacer y Saber tiene como objetivo publicar anualmente la producción intelectual sobre aspectos teóricos, metodológicos y prácticos de la educación y sus ciencias, especialmente los estudios pedagógicos que estimulan y promocionan la investigación, la reflexión y la generación del conocimiento científico, en concordancia con las líneas de investigación del Programa de Doctorado en Pedagogía de la ULA Táchira.

Artículo 8. La Revista Hacer y Saber se orienta a los siguientes objetivos:

1. Crear un espacio para el diálogo, y estimular la generación de nuevas experiencias, saberes, teorías y conocimiento que impulsen el desarrollo integral en el área de Educación y la Pedagogía.

2. Proyectar nacional e internacionalmente la investigación desplegada por los actores, difundiendo los conocimientos y saberes en beneficio de mejoras y cambios en las diversas áreas vinculadas a la Educación resultado de la actividad académica e investigativa.

3. Difundir los artículos científicos generados por los investigadores-docentes, estudiantes y la comunidad de su entorno en el campo de la Educación y la Pedagogía

4. Abrir nuevos canales informativos para la divulgación y discusión crítica en materia investigativa, a fin de enriquecer y fortalecer el trabajo inter y transdisciplinario en el campo de la Educación y la Pedagogía.

5. Fortalecer las redes de investigadores en el ámbito nacional e internacional, en virtud de la integración latinoamericana y mundial en cuanto modelos, teorías, conocimientos, enfocados a mejorar la toma de decisiones y la calidad en el campo de la Educación y la Pedagogía.

 

Estructura

Artículo 9. Dentro de su estructura debe poseer un(a) Editor(a)/Jefe(a), un(a) Editor(a) Anexo, un Consejo Editorial y una Comisión de árbitros de carácter nacional e internacional conformada por especialistas de la temática expuesta en cada publicación.

Artículo 10. El Consejo Editorial estará organizado de la siguiente manera: un Secretario(a), y una comisión asesora constituida por tres (3) docentes investigadores; y una comisión de arbitraje.

 

Criterios Formales y de Contenido

Artículo 11. La forma y presentación de la Revista Hacer y Saber deberá cumplir con los siguientes criterios generales:

• Portada. ISSN/Depósito Legal/Título y Subtítulo/Título corto/Institución/Número/Año.
• Portada Interna. ISSN/Depósito Legal/Título y subtítulo/Título corto/Institución/Número/Año.
• Tabla de contenido (en dos idiomas). Autores/Título en español/Título otro idioma/Número de página.
• Contraportada interna o externa. Periodicidad/ Comité Editorial/ Asesores/ Indización/Objetivos/ Copyright/ Dirección electrónica/ Información.
• Tira bibliográfica. Número de páginas/Estructura constante o elementos que debe tener/Identificación de las secciones de la revista.
• Afiliación de los autores. Institución/Dirección electrónica.
• Fecha de recepción y aceptación de los artículos.
• Tablas, cuadros y gráficos. Calidad gráfica/Numeración/Fuente/Título.
• Uniformidad en la identificación de las secciones.
• Presencia de palabras clave o descriptores (en dos idiomas).
• Normas de arbitraje: Presencia de las normas de arbitraje, calidad de las normas de arbitraje.
• Instrucciones a los autores: presencia de las normas a los autores, calidad de las normas a los autores, presencia de las normas para las citas con sus ejemplos, presencia de las normas para las referencias bibliográficas con sus ejemplos, instrucciones para citas, instrucciones para referencias bibliográficas.
• Cumplimiento de la periodicidad.
• Permanencia de la revista.
• Exogamia (Comité editorial y autores) al menos el 70% de los trabajos publicados es de autores externos al Comité Editorial.
• Árbitros: presencia de lista en cada número.

Artículo 12. La calidad de los artículos de la Revista Hacer y Saber deberá cumplir con los siguientes criterios generales:

• Pertinencia socio-académica y científica.
• Abordaje de temas vinculados con el ámbito de la Educación, Pedagogía y sus áreas afines
• Aporte al conocimiento.
• Nivel de análisis, reflexión y creatividad.
• Rigurosidad.
• Calidad de los resúmenes.
• Palabras clave (correspondencia con el artículo).
• Actualidad y representatividad bibliográfica.
• Congruencia de los títulos con respecto al contenido.
• Estructura y coherencia interna.
• Ética de los árbitros.

Artículo 13. La visibilidad de la Revista Hacer y Saber deberá cumplir con los siguientes criterios generales:

• Visibilidad en los repositorios de la Universidad de Los Andes.
• Visibilidad a través de las bases científicas.
• Registrada en bases de datos que dan visibilidad al título de la revista.
• Registrada en bases de datos que dan visibilidad a la tabla de contenido de la revista.
• Registrada en bases de datos que dan visibilidad al resumen del artículo.
• A través de la distribución.
• A través del origen de los trabajos.
• Autores de otras instituciones nacionales.
• Autores e instituciones extranjeras.
• A través del arbitraje.
• Árbitros de otras instituciones nacionales.
• Árbitros de instituciones extranjeras.

 

Funciones de la estructura

Artículo 14. Las funciones del Editor(a)/Jefe(a) serán:

1. Dirigir y velar por la calidad académica de la revista.
2. Presidir, coordinar y orientar al Comité Editorial.
3. Velar conjuntamente con el Director ejecutivo y el comité editorial por la publicación de la Revista en formato digital y formato impreso.
4. Coordinar en conjunto con el comité de corrección y estilo lo referido a la corrección y montaje de cada número de la revista.
5. Ejecutar los planes de publicación acordados por el Consejo Editorial.
6. Solicitar en conjunto con el comité editorial financiamiento, donaciones, contribuciones para la Revista y, garantizar una Administración idónea de la misma.
7. Organizar la publicación de números extraordinarios (tipo aniversario, homenajes, temas especiales, etcétera).
8. Solicitar en conjunto con el Editor(a) Anexo artículos a especialistas en los temas, a publicar en la Revista.

Artículo 15. Las funciones del Editor(a) Anexo serán:

1. Tendrá entre sus funciones sugerir ante el comité editorial los candidatos al Comité de Arbitraje.
2. Podrá establecer relaciones interinstitucionales que permitan la consolidación y proyección de la Revista.
3. Presidir el Comité de Redacción de la Revista.
4. Solicitar artículos a especialistas en los temas, conjuntamente con el Director-Editor, a publicar en la Revista.
5. Ejercer la representación institucional de la revista.
6. Manejar la logística de la Revista y su transparencia.
7. Planificar, coordinar y supervisar, conjuntamente con el Director-editor y el comité editorial el proceso de edición de la revista.
8. Coordinar la promoción y distribución de la Revista, canjes, etcétera.

Artículo 16. Las funciones del Consejo Editorial serán:

• Secretario(a):

1. Llevar control de las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo editorial.
2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Llevar las agendas y actas de cada reunión, así como el control de asistencia.
4. Recaudar los puntos a ser tratados en cada reunión con sus respectivos soportes.
5. Emitir el informe anual de los números emitidos al año Editor(a)/Jefe(a) de la revista.

• Comisión Asesora:

1. Someter a consideración del consejo editorial el cronograma de convocatoria de recepción de publicaciones dentro del periodo de un año para la debida consideración y aprobación.
2. Implementar las políticas de publicación acordadas por el Consejo de redacción y estilo de la revista.
3. Proponer ante el Consejo Editorial un Reglamento interno de funcionamiento del Consejo Editorial y, las directrices y normas que regirán las publicaciones de la Revista.
4. Presentar Informe anual de gestión al consejo editorial.
5. Decidir sobre los contenidos, presentación y normativa editorial de la revista.
6. Asesorar en la definición de los parámetros de calidad científica de la revista.
7. Invitar a miembros reconocidos de la comunidad académica nacional e internacional para que publiquen sus trabajos.
8. Promover la difusión de la revista en los medios académicos nacionales e internacionales.
9. Asesorar el Consejo de redacción adecuado para cada número.

• Comisión de Arbitraje:

1. Velar por el cumplimiento de los principios:
-Equidad: En cualquier circunstancia, el Comité Editorial evalúa las colaboraciones por su contenido intelectual sin considerar la raza, el género, la orientación sexual, las creencias religiosas, el origen étnico, la ciudadanía o la postura política de los autores.
-Confidencialidad: Ningún miembro del Comité Editorial, pueden difundir información acerca de una colaboración presentada a la revista a nadie que no sea el autor(es), los árbitros o árbitros potenciales, los consejeros editoriales y la editorial, según se
considere apropiado.
-Difusión y conflictos de interés: Materiales inéditos difundidos en una colaboración presentada a la revista no deben ser usados por el Comité Editorial para su propia investigación sin el consentimiento escrito expreso del(os) autor(es).
2. Solicitar al consejo editorial relación de artículos y arbitraje.
3. Llevar el historial de las fichas de arbitraje.
4. Mantener actualizados los datos de los árbitros.
5. Decidir los pares para el arbitraje de cada trabajo.
6. Emitir las solicitudes de arbitraje.
7. Emitir las constancias de arbitraje.
8. Mantener actualizada la ficha de evaluación de trabajos.
9. Evaluar las síntesis curriculares para decidir la incorporación o desincorporación de árbitros nacionales e internacionales.
10. Asesorar el Comité de arbitraje para la revisión por pares de artículos

Artículo 17. Las funciones del Consejo de Redacción y Estilo serán:

1. Definir normas de estilo y publicación y presentarlas ante el consejo editorial para su aprobación.
2. Decidir la sección en que se incluirá el artículo aceptado y la forma del mismo.
3. Garantizar la permanencia y periodicidad de la Revista.
4. Vigilar su estilo, contenido y redacción final.
5. Aportar elementos y críticas en cuanto a nuevos contenidos.
6. Decidir sobre los criterios que orientarán la publicación de cada número.
7. Se reunirá previamente a la edición de cada número de la revista.
8. Presentar informe anual al consejo editorial.

Artículo 18. Las funciones del Comité de Árbitros serán:

1. Entregar al Comité editorial, con copia a la coordinación, el concepto sobre el artículo valorado, es decir, la aceptación o no de la publicación del artículo, con sugerencias para mejorar el documento en caso de ser necesario anexando la ficha de arbitraje del manuscrito evaluado.
2. Acatar y cumplir con la normativa de arbitraje de la Revista.
3. Suministrar la información personal y académica requerida para la actualización de archivos cada seis meses con su respectiva actualización.

 

Normas para los árbitros

1. El sistema de arbitraje adoptado será el conocido como "doble ciego", el cual asegurará la confidencialidad del proceso y mantendrá en reserva las identidades de los árbitros y autores, evitando el conocimiento recíproco de los mismos. Por lo tanto, aun si el árbitro sospecha la identidad del autor, éste deberá mantener su anonimato.

2. El árbitro no debe utilizar ni divulgar el contenido del artículo. Si el árbitro requiere el uso de cierta información del artículo, deberá solicitarlo por escrito ante el comité editorial de la revista y éste tramitará dicha solicitud ante el autor, quien dará la decisión final. Cabe destacar que esto se hará sólo en caso excepcional.

3. El sistema de arbitraje garantizará la objetividad, transparencia e imparcialidad de los veredictos emitidos acerca de la calidad de los trabajos presentados. Si el árbitro considera que existe algún conflicto de intereses con el artículo a evaluar, debe abstenerse de la evaluación, notificando por escrito a la Editora Jefe de la Revista Hacer y Saber.

4. Los árbitros deberán emitir su opinión en un máximo de 30 días continuos a la recepción del trabajo, en caso de no poderlo evaluar en este tiempo, deberá informarlo a la Editora Jefe. Si transcurrido este tiempo no se recibiese la evaluación del trabajo enviado, se procederá a evaluar la conveniencia de enviarlo a otro árbitro y no se efectuará ningún reconocimiento al árbitro inicial.

5. El árbitro debe llenar la planilla de evaluación en su totalidad, incluso velar por el cumplimiento de las normas que exige la revista para la publicación de los artículos.

6. Es obligatorio llenar la sección de la planilla correspondiente a los datos del árbitro.

7. El veredicto de los árbitros debe plasmarse en la planilla de evaluación, sin embargo, el árbitro podrá realizar observaciones sobre el manuscrito y dar comentarios adicionales si así lo considera. En dicha planilla se indicará la decisión final acerca de la publicación del artículo enmarcada en las siguientes calificaciones:

• Publicable: En este caso el documento no requiere de modificaciones de ningún tipo, por lo cual se continuará con el proceso para su publicación.

• Publicable con modificaciones (con modificaciones menores): El árbitro recomendará la publicación del trabajo luego de realizarse modificaciones no sustanciales en la forma y en el fondo, las cuales necesariamente deberán ser resueltas con la participación del autor.

• Débilmente Publicable (con modificaciones mayores): El árbitro recomendará la publicación del trabajo luego de realizarse modificaciones significativas en la forma y/o fondo, las cuales necesariamente deberán ser resueltas con la participación del autor y ser corroboradas posteriormente por el propio árbitro o quién así decida el Comité Editorial.

• No publicable: Esta calificación sugiere la inconveniencia de publicar un artículo, el cual presenta, en general, serias deficiencias globales, entre otras:

(1) El contenido presenta errores conceptuales y de interpretación: Presenta serias deficiencias en el desarrollo científico del mismo o en su redacción.

(2) No es un trabajo inédito cuando:

-No representa una contribución original y valiosa en el área de conocimiento o especialidad de la revista.
-La información contenida en el artículo se demuestre falsa o producto de un plagio.
-Haya sido publicada anteriormente.

(3) Otras (indique): Por ejemplo, cuando no corresponde a la línea temática de la revista.

8. El árbitro debe indicar sus datos (Nº de documento de identidad, nombres y apellidos, email (de Gmail), numero de contacto, institución donde labora, grado académico, así como el grado de experticia en el tema del artículo evaluado.

9. La decisión final acerca de la publicación del artículo se hará en función de la revisión de todos los arbitrajes recibidos para dicho artículo, el cual será bajo el sistema de pares.

10. El árbitro debe enviar el resultado de la evaluación (Ficha de arbitraje llena) al apartado postal de la Revista o por Correo electrónico revistahacerysaber@gmail.com para continuar el proceso.

11. La labor de los árbitros será reconocida con una constancia que describa su función de evaluador en la revista.

12. El árbitro debe enviar a revistahacerysaber@gmail.com cada seis (06) meses su síntesis curricular actualizada.

 

Normativa de funcionamiento de la Revista Hacer y Saber

Descargar la Normativa de funcionamiento de la Revista Hacer y Saber en PDF.